Causa nº 806/2010 (Casación). Resolución nº 18417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249463

Causa nº 806/2010 (Casación). Resolución nº 18417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de registrocor0-tri6050000-rec8062010-tip4-fol18417
Número de expediente806/2010
Fecha31 Mayo 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En causa Ruc N°0940016175-2, Rit N°129-2009, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso por reclamo de multa administrativa de Constructora PK67 Sun City Limitada contra la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, por resolución de fecha 14 de octubre de 2009 y después de anular todo lo obrado, el juez de la instancia declaró que no se admite a tramitación la referida reclamación, por extemporánea.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintitrés de diciembre de dos mil nueve, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Constructora PK67 Sun City Limitada interpone recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se incurrió en los errores de derecho que señala y que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la empresa actora ha planteado la nulidad de fondo de la sentencia de segundo grado, fundada en que los sentenciadores, al confirmar la resolución que anuló todo lo obrado y no admiti ó a tramitación su reclamo, incurrieron en la infracción del artículo 429 del Código del Trabajo, en tanto la invalidación efectuada lo fue respecto de un procedimiento en que no existió error alguno de tramitación que corregir por esa vía o que causara un perjuicio a alguno de los litigantes.

Segundo

Que si bien el sistema de recursos del nuevo ordenamiento procesal laboral vigente contempla una vía de invalidación de la decisión de la instancia, en caso alguno ésta obedece al recurso de casación impetrado y que, en consecuencia, resulta inadmisible, por cuanto, actualmente, el conocimiento del mencionado recurso de nulidad, previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, pertenece a las Cortes de Apelaciones respectivas, restringiéndose la competencia de esta Corte a la facultad de unificar la jurisprudencia, a petición de parte, en los casos que de manera excepcional establece el artículo 483 del mismo cuerpo legal.

Tercero

Que la conclusión precedente no se ve alterada por lo dispuesto el artículo 474 del Código del Trabajo, que hace aplicable en la materia, supletoriamente, las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil...

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