Causa nº 471/2010 (Casación). Resolución nº 16082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247527

Causa nº 471/2010 (Casación). Resolución nº 16082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso471/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº207-09 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña C. delC.A.G. deduce demanda en contra del Jardín Infantil Crecer Creando, representado por doña G.M.V., a fin que se declare la nulidad de su despido por no pago de cotizaciones previsionales y se le condene al pago de sus remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo hasta la convalidación de la exoneración, así como las horas extraordinarias y feriados que indica.

Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 37 y siguientes, acogió la demanda en cuanto condenó a la empresa al pago del feriado proporcional que señala y de las remuneraciones devengadas hasta la data de convalidación de la desvinculación, con reajustes e intereses; negando lugar a lo demás pedido, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de dos de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 61, revocó, sin costas, la decisión de primer grado en cuanto aplicó la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo y, en su lugar, declaró que esta pretensión queda desestimada; confirmándola, en lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, la trabajadora deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de r eemplazo que describe, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 162 Código del Trabajo fundada en que según dicho precepto, cuando el empleador no ha enterado las cotizaciones previsionales, por el solo ministerio de la ley, el despido se suspende y se mantiene la relación laboral hasta la convalidación, es decir, hasta que aquél compruebe el pago total. Lo relevante de la norma, a su juicio, se reduce al hecho de que si no se acredita el cumplimiento de la obligación referida, no se pone término a la relación laboral y subsisten las obligaciones de cada una de las partes.

Por lo anterior, señala la dependiente, no se puede llegar al absurdo de que el trabajador pierda el derecho a las respectivas indemnizaciones como consecuencia que la desvinculación no haya producido el efecto esperado, sino que ésta, lejos de extinguirse, permanezca hasta la referida convalidación.

Explica que los sentenciadores incurrieron en una infracción de ley por la vía de la contravención formal de la norma, al fallar en oposición al texto expreso de la misma, pues se revocó la decisión de primer grado y se omitió aplicar la sanción que impone el legislador al empleador negligente con el simple argumento de que no hubo despido sino que los servicios cesaron por el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. La vulneración queda de manifiesto con la sola lectura del inciso 5° del precepto, que hace aplicable la regla en estudio a los casos de exoneración ?por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o en artículo anterior?, ya que el mismo inciso 1° da cuenta de que se contempló la del artículo 159 N°4, no correspondiendo por lo tanto al tribunal hacer distinción alguna al respecto.

Agrega la actora que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en estudio se concluye que lo que libera al empleador y valida la desvinculación es el envío o entrega de la carta certificada que da crédito del debido entero de las imposiciones morosas. En el caso, en ningún momento se ha discutido si...

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