Causa nº 2109/2010 (Apelación). Resolución nº 2109-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212246819

Causa nº 2109/2010 (Apelación). Resolución nº 2109-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2010

JuezJorge Medina,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Domingo Hernández.,Rosa Egnem
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes ESPINOSA ELBA DEL CARMEN / GORDON VALCARCEL EDUARDO GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS
Número de registrocor0-tri6050000-rec21092010-tip4-fol13842
Rol de ingreso en primera instancia01900
Fecha29 Abril 2010
Número de expediente2109-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7662009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en primer lugar cabe considerar que la presente acción constitucional se origina porque la Dirección General de Carabineros se niega a emitir la resolución en virtud de la cual se debe reconocer a la recurrente el derecho a percibir los beneficios económicos que se establecen en el artículo 33 de la Ley N°18.961, atendida la equivalencia que se ha reconocido al personal civil y el de fila que se desempeña en Carabineros de Chile.

Segundo

Que, en seguida, cabe tener presente que el inciso final del artículo 6 de la Ley 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, es imperativo en cuanto dispone la reubicación del personal civil en el grado correspondiente al del personal de fila, sin que su aplicac ión esté supeditada a otro requisito que el consignado en dicha norma, a partir del 30 de diciembre de 1989, oportunidad en que empezó a regir la Ley N°18.961.

Tercero

Que de acuerdo a lo que señala el inciso primero del artículo 33 de la citada ley, el personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan.

Cuarto

Que así resulta evidente que a la persona en cuyo favor se recurre, en cuanto se encuentra beneficiada por la norma del inciso final del artículo 6° de la Ley de que se trata, le asiste el derecho a ser reubicada en el grado correspondiente de la escala de sueldos del personal de la institución y a que se le reconozcan los beneficios que se establecen en el artículo 33 del mismo texto legal. -+

Quinto

Que por lo antes razonado se debe necesariamente concluir que la Dirección General de Carabineros ha incurrido en una omisión ilegal al no emitir el acto administrativo que reconozca la respectiva equivalencia y, como consecuencia de lo anterior, el pago de los correspondientes beneficios económicos.

Sexto

Que dicha pasiva conducta vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, desde que ésta se ha visto privada de aquél; y el de igualdad ante la ley, por cuanto existe constancia de que en otras oportunidades se ha...

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