Causa nº 2103/2010 (Apelación). Resolución nº 2103-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Abril de 2010
Juez | Pedro Pierry Arrau,Luis Bates Hidalgo,Sonia Araneda Briones,Jorge Medina Cuevas.,Héctor Carreño Seaman |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | URIBE MARTINEZ MARIA IRENE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. |
Fecha | 05 Abril 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 2103-2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec21032010-tip4-fol10124 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 12012009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, cinco de abril de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento sexto al undécimo.
Y teniendo en su lugar y además presente:
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RECURSO DE PROTECCIÓN:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
En la especie, se ha ejercido esta acción a favor de doña M.I.U.M. contra la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., en razón de lo que se denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, ofreciéndosele mantener el existente, pero incrementando su costo en un 2,70% (dos punto setenta por ciento), con lo cual el precio final del plan de salud aumentará de 7,82 a 8,03 u nidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. La actora estima violentada la garantía a que se refiere el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
B.INFORME DE LA RECURRIDA:
Que al informar la recurrida a fojas 29, manifiesta, en resumen, que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en la normativa que las rige, argumentando que se trata de una facultad de revisión de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base. Se sostiene que se comunicó con la debida anticipación al actor la adecuación del plan de salud explicando la forma en que se modifica el precio base del plan, acompañándose un anexo en donde constan las características del plan propuesto, ofreciéndose, además, un plan alternativo en precio. Se argumenta, asimismo, que la modificación del precio base del plan se encuentra...
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