Causa nº 1839/2010 (Apelación). Resolución nº 1839-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212246223

Causa nº 1839/2010 (Apelación). Resolución nº 1839-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2010

JuezHaroldo Brito Cruz,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Alberto Chaigneau Del Campo.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2382009
Número de registrocor0-tri6050000-rec18392010-tip4-fol9852
Partes MIGUEL ANGEL GOMEZ QUIJADA Y OTROS EN REP DE LA ASOC. DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PTO MONTT, CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE PTO MONTT, REP POR SU ALCALDE
Fecha31 Marzo 2010
Número de expediente1839-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos séptimo, octavo y noveno.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en la especie han recurrido en sede jurisdiccional don M.A.G.Q., doña C.E.P.A. y don R.G.G., funcionarios públicos municipales, por sí, en representación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Puerto Montt y en nombre de los funcionarios que individualizan en nómina anexa, en contra de la Municipalidad de dicha comuna, representada por su Alcalde don R.Q.L., por haber dejado de pagar en las remuneraciones de los funcionarios que se desempeñan en el indicado municipio el denominado ?incremento previsional? que les fuera reconocido por medio de las Resoluciones de Pago números 003082 y 003160, de 11 y 17 de agosto de 2009, respectivamente, con lo que ven conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental. Solicitan que se ordene reponer el pago mensual del mencionado beneficio.

SEGUNDO

Que al informar la autori dad recurrida señala que procedió en cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República que señalan la forma en que debe calcularse el referido incremento previsional.

TERCERO

Que de lo expuesto y del mérito de los antecedentes puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a la procedencia del derecho al pago del denominado ?incremento previsional? calculado sobre determinadas prestaciones que asistiría a los funcionarios municipales a cuyo favor se recurre, lo que impide considerar que éstos se encuentren ante un derecho de carácter indubitado; y una contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados.

CUARTO

Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a los referidos funcionarios municipales para hacer valer los derechos que estimen beneficiarles, en la sede y a través de los procedimientos respectivos.

De conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la...

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