Causa nº 1619/2010 (Casación). Resolución nº 1619-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212244979

Causa nº 1619/2010 (Casación). Resolución nº 1619-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2010

JuezLuis Bates H.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de expediente1619-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4452009
Número de registrocor0-tri6050000-rec16192010-tip4-fol18105
Fecha27 Mayo 2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en primera instancia23232006
Partes QUIROZ LEVI RODRIGO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS CINEARIAS LTDA
Ruc0000000000-0
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, en autos rol Nº2323-2006, don R.Q.L. demanda a Inmobiliaria e Inversiones Las Cinerarias, representada por don J.V.M., a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando la inexistencia de la relación laboral, del despido y de la continuidad legal como empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil nueve, escrita a fojas 229, acogió la demanda declarando injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) $230.185 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.107.497 por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50%; y c) $222.512 por feriado legal correspondiente al período 2005 a 2006 y proporcional de febrero a julio de 2006 , declarando que deberán reajustarse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de esta sentencia el demandado se alzó y recurrió de casación en la forma; éste último fue declarado desierto por resolución de veintiuno de enero del año en curso, como se lee a fojas 290. En cuanto al recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de tres de febrero último, que se lee a fojas 293, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

La parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando la existencia de vicios formales e infracciones de ley y solicita su invalidación y reemplazo por la que describe.

Por resolución de cuatro del actual, escrita a fojas 310, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron estos autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que la demandada expresa que la sentencia que confirma el fallo que acoge la demanda por despido injustificado, ha incurrido en tres errores de derecho. En cuanto al primero, lo funda en el quebrantamiento del artículo 455 del Código del Trabajo, al omitirse en su análisis, la prueba documental rendida por su parte, sin que siquiera se le haya restado mérito probatorio, a pesar que no fue motivo de objeción de contrario, incumpliéndose el mandato legal de dicha la norma, que ordena a los jueces expresar las razones por las que asigna valor a la prueba o las desestima. Hace presente la contradicción lógica entre las conclusiones del fallo y los documentos cuyo análisis fue omitido. No basta que se indique que se ha hecho aplicación de la sana crítica si, ésta en realidad no se ha producido. El segundo error de derecho se habría verificado al vulnerarse el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, porque ésta norma discurre sobre la base de los cambios que afectan al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, pero no puede aplicarse a otra empresa distinta de la anterior, que sólo ha adquirido de aquélla algunos muebles y maquinarias y que toma en arriendo el local, sin que entre ambas haya...

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