Causa nº 1611/2010 (Casación). Resolución nº 20715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec16112010-tip4-fol20715 |
Número de expediente | 1611/2010 |
Fecha | 15 Junio 2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | contra |
Santiago, quince de junio de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 963-08, del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, la empresa Redbus Urbano S.A., representada por don A.U.V., reclama en contra de la Resolución Nº 717, de 9 de septiembre de 2008, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, mediante la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de multas administrativas impuestas en virtud de Resolución Nº 1322.7738.08.33-1 y 2, aplicadas por infracción a la legislación laboral, a fin que se deje sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, las multas que hizo efectivas, con costas.
La reclamada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo, argumentando que la Resolución contra la cual se reclama cumple con el requisito de ser fundada, en los términos exigidos por el legislador en el artículo 482 del Código del Trabajo, ya que contiene sus partes expositiva, considerativa y resolutiva y va aparejada de la existencia de un informe previo.
En sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 53, el tribunal de primer grado rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas.
Se alzó la reclamante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintiséis de enero del año en curso, que se lee a fojas 75, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, la reclamante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la reclamante explica contra qué decisión reclamó y por qué lo hizo y agrega que el fallo discurre erradamente sobre la interpretación del artículo 482 del Código del Trabajo invocado, sosteniendo que debió haber probado alguna de las hipótesis del artículo 481, es decir, error de hecho o cumplimiento de la norma infringida. Añade que de haberse hecho el examen de la Resolución impugnada se habría concluido que no cuenta con la fundamentación que le exige el Código del Trabajo y la Ley de Bases de la Administración, por lo tanto, debió acogerse el reclamo. A continuación repite los argumentos del fallo respecto a que la Resolución contiene partes expositiva, considerativa y resolutiva, a pesar de que se trata de un formulario pre impreso en el cual no hay ninguna mención a los hechos constitutivos de las sanciones, ni de los argumentos dados por su parte al presentar la reconsideración. Señala que en el fallo atacado se admite que ocupar un formulario se asemeja a utilizar un formulario de contrato, con lo que queda claro que no se da...
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