Causa nº 2077/2010 (Apelación). Resolución nº 2077-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Abril de 2010
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Mónica Maldonado,Domingo Hernández.,Sonia Araneda |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE IQUIQUE |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec20772010-tip4-fol12093 |
Número de expediente | 2077-2010 |
Partes | SCHIFFFAHRTSKONTOR WARNOW GMBH & CO. KG MS WARNOW ORCA CONTRA EMPRESA PORTUARIA DE IQUIQUE |
Fecha | 19 Abril 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 442010 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia apelada.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que como esta Corte Suprema ha venido sosteniendo en forma reiterada, siendo oportuno consignarlo en esta ocasión, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constituc ionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;
Que, en efecto, los dichos del recurrente han sido contradichos por el recurrido sin que la prueba aportada y, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, sea concluyente en orden a establecer que fue el recurrido quien al imponer la multa objeto del recurso incurrió en un acto arbitrario, ilegal e injusto;
Por las consideraciones anteriormente señaladas y lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 54 y siguientes.
Acordada con el en voto en contra de la Ministro Señora Araneda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección de fojas 22, fundándose en las siguientes consideraciones:
Que la secuencia de los hechos, a que se refiere el Recurso de Protección ?acreditados por lo expuesto tanto por la recurrente como por el recurrido- es la siguiente:
Que con fecha 8 de Enero de 2010, los administradores de la nave APL COLIMA se contactan con Willhemsen Ships Service Barwill Chile ?en adelante B.- y la designa como agente general de la nave e informan del problema con el VIBRATION DAMPER. El mismo día señalado precedentemente, B. designa como sub agente de naves para la coordinación de las reparaciones a Agencias Marítimas Argental Limitada ?en adelante Argental-.
Con fecha 9 de Enero de 2010, Argental solicita a la Empresa Portuaria de Iquique la asignación de un sitio para efecto de realizar las reparaciones necesarias y urgentes requeridas por la nave. La Empresa Portuaria de Iquique le asigna el sitio Número Dos para dichas faenas.
El 10 de Enero del año en curso, la nave APL COLIMA arriba al puerto de Iquique. Inicia operaciones de descarga, culminando éstas al día siguiente.
El 11 de Enero pasado, y una vez concluidas las labores de descarga, se inicia el traslado de la nave al sitio número dos, a fin de iniciar las operaciones de desmantelamiento de la pieza dañada, tarea que se extiende hasta el día 13 de Enero. Acorde a...
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