Causa nº 2082/2010 (Otros). Resolución nº 21430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212242979

Causa nº 2082/2010 (Otros). Resolución nº 21430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
Fecha21 Junio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec20822010-tip4-fol21430
Número de expediente2082/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 7, don J.C.C.M., abogado, domiciliado en Villa San José, pasaje F.D. 16, Curicó, región del Maule, en representación de don Á.A.D.C. y don C.A.J.H., abogado, en representación C.L.T., solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 23 de junio de 2009, por el Tribunal Municipal Popular de Playa, Cuba, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 22 de julio de 2005, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°751, del Registro X del año 2008, de la Circunscripción de Santiago.

La referida sentencia rola a fojas 13 y 14 en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

La señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 24, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

ri0Primero: Que Chile y la República de Cuba, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. don Á.A.D.C. y C.L.T., contrajeron matrimonio en la Habana, Cuba el 22 de julio de 2005...

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