Causa nº 1515/2010 (Casación). Resolución nº 21139 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212242551

Causa nº 1515/2010 (Casación). Resolución nº 21139 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso1515/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°1663-2008 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, caratulados ?H.S.J. con L.N.R.I.)?, por sentencia de ocho de julio del año dos mil nueve, escrita a foja 49 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, con costas, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios incrementada en un 80%, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de dos de febrero del año en curso, escrito a fojas 85 y siguientes, lo revocó y negó lugar a la demanda interpuesta por el actor porque el despido fue justificado.

En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en dos causales: La primera, en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea el recurrente que la Corte de Apelaciones orientó el debate hacia un tema ajeno a la litis. En efecto, en el juicio se debatió si era o no deber del trabajador llevar o enviar el informe de capital propio, por internet o materialmente, a la Municipalidad de Temuco. La demandada sostuvo que era obligación del demandante en tanto que su representada aseveró que el tra slado o envío de ese informe no era de su cargo. El fallo de primer grado fue revocado porque el actor no elaboró ese informe, cuestión que nunca fue materia del debate ni fundamento de la apelación.

La influencia del vicio denunciado es trascendente porque para la Corte de Apelaciones era irrelevante el tema de la presentación del formulario. Entonces de no haberse incurrido en él y siendo la presentación del informe irrelevante, la sentencia debió confirmarse.

Segundo

Que, en primer término, debe tenerse presente que como esta Corte lo ha señalado con anterioridad, el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos de la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Tercero

Que en el caso de autos, debe considerarse los siguientes antecedentes:

  1. el actor dedujo demanda en...

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