Causa nº 1241/2010 (Casación). Resolución nº 13851 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec12412010-tip4-fol13851 |
Fecha | 29 Abril 2010 |
Número de expediente | 1241/2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | contra |
Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez.
Vistos:
En estas compulsas, rol Nº2679, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Mariquina don R.A.S.G. dedujo demanda de nulidad del despido y por despido injustificado en contra de la Empresa Constructora C.G.M., representada por don C.G.M. y, en subsidio, en contra del Fisco, Ministerio de Obras Públicas, representado por el Consejo de Defensa del Estado cuyo P.F. es don N.V.S.; solicitando, por los argumentos que expone, que se acojan las demandas y condene a los demandados, en las calidades señaladas, al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones que indica, todo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa.
A fojas 14, el Fisco de Chile, solicita se declare el abandono del procedimiento, fundándose en que ninguna de las partes ha efectuado una gestión útil durante seis meses contados desde el día 13 de noviembre de 2008.
El tribunal de primera instancia, en resolución de treinta de septiembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 21, rechazó el incidente planteado por el demandado subsidiario.
Se alzó el Fisco y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de catorce de diciembre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 38, lo revocó y en su lugar declaró el abandono de procedimiento.
En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se anule la sentencia referida y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron los autos en relación. rConsiderando:
Que en el recurso de casación en el fondo, la parte demandante denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los sentenciadores del grado han hecho errada aplicación de esta norma, al considerar necesaria la notificación de la resolución de 12 de mayo de 2009, que fijó nuevo día y hora para la audiencia de conciliación y prueba, para que ésta tuviera el mérito de ser útil para dar curso progresivo a los autos. Sostiene que la utilidad de la gestión está dada intrínsecamente, por sí misma, sin que sea válido analizarla desde sus efectos futuros, ni menos examinar si la resolución fue o no notificada a las partes, argumentando que el hecho de recaer ésta en una...
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