Causa nº 1447/2010 (Apelación). Resolución nº 1447-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240375

Causa nº 1447/2010 (Apelación). Resolución nº 1447-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Abril de 2010

JuezHéctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz,Arnaldo Gorziglia Balbi.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Número de registrocor0-tri6050000-rec14472010-tip4-fol10347
Número de expediente1447-2010
Partes ORTEGA ARANEDA PATRICIA CONTRA CRUZ BLANCA S.A.
Fecha06 Abril 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación18732009
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, seis de abril de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, en cuya virtud se debe prestar pronto e inmediato amparo a quien resultare afectado en el legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales que en el mismo precepto se señalan, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de terceras personas.

Segundo

Que en el caso promovido en estos antecedentes, la actora, doña P.M.O.A., solicita amparo en contra de la decisión de la institución de salud previsional ?Cruz Blanca S.A.?, de no brindar cobertura al tratamiento medicamentoso que requiere para la enfermedad que le aqueja. Aduce que se ha vulnerado su derecho de propiedad, pues debe soportar una injustificada mayor carga económica al tener que costear la adquisición de la droga ?lapatinib? que le fuera prescrita por su médico oncólogo, como también su derecho a la vida e integridad física, toda vez que el suministro de ese medicamento es indispensable para su supervivencia.

Tercero

Que según aparece de los antecedentes allegados a la causa, la reclamante padece de un cáncer de mamas con metástasis ósea. Ha sido tratada con antraciclinas, taxanos, presentando una progresión de su enfermedad a pesar de la administración del medicamento trastuzumab, utilizado para el tratamiento del cáncer metastático.

Cuarto

Que conociendo del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción de protección, este Tribunal dispuso para mejor acierto del fallo requerir la opinión especializada del Servicio Médico Legal acerca de los efectos del medicamento ?lapatinib? en el tratamiento de cáncer de mamas con metástasis ósea y que se informara si existe algún sustituto de éste que se encuentre contemplado dentro de las prestaciones previstas en el Régimen de Garantías Explícitas de Salud.

Quinto

Que en respuesta al informe adicional requerido, el Servicio Médico Legal señaló que el ?lapatinib? es un agente antineoplásico de tipo biológico incorporado hace un par de años al arsenal terapéutico del cáncer de mamas metastásico. Agrega que se utiliza fundamentalmente en aquellas mujeres que presentan una progresión de la enfermedad a pesar del tratamiento con trastuzumab, otro agente biológico para el tratamiento del cáncer metastásico. A continuación explica que, en general, en los casos de cáncer de mama con metástasis ósea se utiliza de primera línea el trastuzumab y, si se presenta progresión de la enfermedad, se reemplaza por el ?lapatinib?.

Destaca el informe que el ?lapatanib? no tiene sustituto y no es un tratamiento curativo, pues sólo controla la aparición de nuevas metástasis mejorando la calidad de vida, pero no la sobrevivencia.

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