Causa nº 1452/2010 (Otros). Resolución nº 22920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240335

Causa nº 1452/2010 (Otros). Resolución nº 22920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010

JuezPedro Pierry A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec14522010-tip4-fol22920
Número de expediente1452/2010
Fecha01 Julio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, uno de julio de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 9, don J.A.G.M., médico obstetra, domiciliado en calle Av. S.M.N.°383, D.. 42 A, R., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 21 de julio de 2003, por el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la ciudad de Arequipa de la República de Perú, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 30 de abril de 1980, con doña S.M.T.U., matrona, domiciliada en Avenida Echeñique 7840, comuna de la Reina, el que se inscribió en Chile bajo el N°68, en el Registro NER del año 1996, de la Circunscripción de Santiago del Registro Civil e Identificación.

La referida sentencia rola a fojas 2 a 8, en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a doña S.M.T.U., quien fue notificada personalmente según consta del atestado receptorial de fojas 19, sin que haya comparecido en autos ni efectuado presentación alguna según certificado de fojas 22.

La señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 23, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Perú suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de...

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