Causa nº 1486/2010 (Casación). Resolución nº 20161 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239467

Causa nº 1486/2010 (Casación). Resolución nº 20161 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente1486/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec14862010-tip4-fol20161
Fecha10 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diez de junio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, en autos rol N° 11.312, caratulados ?I.C.P. con Municipalidad de Sagrada Familia?, por sentencia de fecha trece de julio de dos mil nueve, que se lee a fojas 90 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante fallo de seis de enero del año en curso, escrito a fojas 133, lo revocó y acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $9.591.637 por indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, suma que debía incrementarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Respecto de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en los términos que señala.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación de la demandada, se funda en la infracción de los artículos 2º transitorio de la Ley Nº 19.070 y 2º transitorio de la Ley Nº 20.158. Indica que esta vulneración se produjo, en primer lugar, porque en el caso de la indemnización por años de servicios regulada en la primera de las normas denunciadas, se les otorga a los profesionales de la educación al momento del cese efectivo de sus funciones cuando ésta se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010, esto es, jubilación por razones de edad o invalidez parcial o total. Prosigue que ésta nada tiene que ver en su origen, en una causal de similar otorgamiento con la que contempló la bonificación regulada en la segunda de las disposiciones denunciadas, cuando los profesionales de la educación renuncian voluntariamente a su cargo, siendo ambas absolutamente incompatibles. Por ello, cuando el fallo impugnado llega a la conclusión que sí son compatibles y acoge la demanda, se produce el quebrantamiento de las normas referidas. Reafirma la conclusión anterior, la circunstancia de que en el inciso séptimo del artículo 2° de la Ley Nº20.158, se dispuso que si el trabajador hubiere pactado con su empleador, una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo, debía optar entre una u otra, sin que procediere la acumulación de tales beneficios. Tal imposición del legislador, no hace sino reafirmar la incompatibilidad entre la bonificación y la indemnización por años de servicios la que predomina aún por sobre el pacto entre el empleador y el docente.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:

  1. Por decreto alcaldicio, fecha 13 de junio de 2007, se puso término a la relación laboral existente entre las partes.

  2. La demandante recibió la suma de $12.772.000 por concepto del bono por retiro voluntario.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado, considerando que el objetivo de la bonificación corresponde a un proceso de modernización y racionalización de la unidad en que se desempeña el profesional de la educación y que viene a solucionar el problema del envejecimiento de la dotación docente, estimaron que se encuadraba en el artículo 161 del Código del Trabajo y, por lo tanto, decidieron que la renuncia voluntaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR