Causa nº 1491/2010 (Otros). Resolución nº 22690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239455

Causa nº 1491/2010 (Otros). Resolución nº 22690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1491/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°09-40018673-9 y RIT N°0-105-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña P.A. Ahumada y otros setenta y dos docentes, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don J.C.P., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia pidió el rechazo de la acción argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que el derecho esgrimido sobre la base de la ley N°19.070 es incompatible con la bonificación que los trabajadores hubieren percibido en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N°20.158.

El tribunal de primer grado, por sentencia de dos de noviembre de dos mil nueve, rechazó la demanda, sin condena en costas.

En contra del referido fallo, los demandantes interpusieron recurso de nulidad, el que fundaron en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción del artículo 2 transitorio de la ley N°19.070, en relación con los artículos 2, 3 y 4 transitorios de la ley N°20.158, al considerar incompatibles la indemnización por años de servicios prevista en la primera disposición citada con la bonificación por incentivo al retiro otorgada en la segunda. Ello por cuanto el cese de la relación laboral no obedeció a un acto voluntario de su parte, sino al cumplimiento forzado de una de las exigencias legales para acceder al beneficio, junto con haber cumplido la edad para jubilar, configurándose una situación similar a la prevista en el artículo 3 de la ley N°19.010, como lo ha entendido la Contraloría General de la República. Invocaron, asimismo, las causales específicas contempladas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de ocho de enero de dos mil diez, lo acogió, dictando sentencia de reemplazo en la que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar a los actores las indemnizaciones por años de servicios que indica, con reajustes, intereses y costas.

En contra de la decisión...

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