Causa nº 3388/2010 (Otros). Resolución nº 20165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212236867

Causa nº 3388/2010 (Otros). Resolución nº 20165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec33882010-tip4-fol20165
Número de expediente3388/2010
Fecha10 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diez de junio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que doña D.R.E., en representación de don Á.O.V., ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos RIT F-14-2009, caratulados ?Herrera con O.?, en virtud de la cual se rechaza el recurso de reposición deducido por la misma parte en contra de la resolución emanada de dicha Corte de Apelaciones, por la que se declara inadmisible su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Familia de Concepción en los autos ya particularizados.

Segundo

Que el recurrente sostiene que se ha cometido falta o abuso grave en dicha resolución, la que hace consistir, en síntesis, en que los jueces se apartan del mandato legal y exigen requisitos no previstos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley N°19.968, ya que de la lectura del escrito pertinente aparece que la apelación contiene petición concreta, desde que solicitó la revocación de la sentencia (que es condenatoria) porque los hechos denunciados no son constitutivos de actos de violencia intrafamiliar, por lo tanto, es claro que si pidió la revocación de una sentencia condenatoria, la decisión a adoptar es la absolución, pues no existe otra posibilidad de decisión, distinto seria si pidiera ?confirmar con declaración? en cuyo caso habría debido precisar la decisión requerida.

Agrega que rechazar la reposición significa denegación de justicia amparándose en un tecnicismo sin sentido y anacrónico, incompatible con los pri ncipios inspiradores del procedimiento de familia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.968, aplicable conforme al artículo 6° de la Ley N°20.066 y que se refiere a la actuación de oficio.

Continúa señalando que se ha aplicado el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, con una rigurosidad impropia al procedimiento de familia, porque si bien el artículo 67 lo hace aplicable, la misma norma establece ?siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley? y es incompatible privarlo del derecho a defensa.

Asimismo, expone que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, exige que se haga la petición concreta, pero no establece la forma en que debe consignarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR