Causa nº 3542/2010 (Apelación). Resolución nº 3542-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212233079

Causa nº 3542/2010 (Apelación). Resolución nº 3542-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Junio de 2010

JuezGuillermo Silva,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Benito Mauriz.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec35422010-tip4-fol19476
Número de expediente3542-2010
Partes CORPORACION DE CAPACITACION TECNOLOGICA ACTI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO (SENCE)
Fecha07 Junio 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación116552009
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de junio de dos mil diez.

VISTOS:

De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos tercero a séptimo, inclusives.

Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:

Primero

Que según quedó expresado en la sentencia en revisión, en estos autos se ha ejercido a favor de la Corporación de Capacitación Tecnológica ?ACTI- la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que, según señala, se vulneró por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ?SENCE- al impedírsele temporalmente el uso del sistema informático B. en el desarrollo de sus actividades de capacitación intermediadas ante el referido organismo del Estado.

Segundo

Que como se ha venido resolviendo últimamente por esta Corte Suprema, el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley 18.971 es el de am parar la garantía constitucional de ?la libertad económica? frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Tercero

Que el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Cuarto

Que mientras el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política establece una acción a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales -entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N°21 de la Carta-, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así la Ley N° 18.971 una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a amparar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el tantas veces mencionado artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

La generación de un instrumento jurídico específico en defensa de esta garantía, sin duda, es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • La jurisprudencia del amparo económico. Los tres grandes déficit la última década
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2013, Julio 2013
    • 1 July 2013
    ...15 abril 2008. Corporación de Capacitación Tecnológica ACTI con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (2010): Corte Suprema, Rol Nº 3542-10, 07 junio 2010. Cortés Contreras con Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Tierras Blancas-La Serena-Coquimbo (SIPROTAC) (2......
1 artículos doctrinales
  • La jurisprudencia del amparo económico. Los tres grandes déficit la última década
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2013, Julio 2013
    • 1 July 2013
    ...15 abril 2008. Corporación de Capacitación Tecnológica ACTI con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (2010): Corte Suprema, Rol Nº 3542-10, 07 junio 2010. Cortés Contreras con Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Tierras Blancas-La Serena-Coquimbo (SIPROTAC) (2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR