Decreto núm. 139, publicado el 21 de Julio de 2010. OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469839242

Decreto núm. 139, publicado el 21 de Julio de 2010. OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 139.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 5748/ACC484775/DOC274893/, de 31 de mayo de 2010; por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su RR.EE. (DIFROL) Of. Público Nº F-1415, de fecha 26 de noviembre de 2009; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., EDELAYSEN, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comunas de Palena y Futaleufú, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $132.413.000.- (ciento treinta y dos millones cuatrocientos trece mil pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR