Decreto núm. 21, publicado el 16 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160162

Decreto núm. 21, publicado el 16 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA

Núm. 21.- Santiago, marzo 6 de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único en el D.S.

Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio

de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de

la Región Metropolitana.

T I T U L O I

Del Servicio de Bienestar

Artículo Nº 1.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana tiene por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus causantes de asignación familiar, y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

El Servicio de Bienestar, en adelante "El Bienestar" se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente reglamento.

T I T U L O II

De la Administración

Artículo Nº 2.- La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial, o quien éste designe en su reemplazo, quien presidirá este Consejo.

  2. Un Director Zonal, nombrado por el Director.

  3. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Personas; d) El Jefe del Departamento de Presupuestos y Finanzas, y e) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Empleados cuando proceda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General.

    Al Jefe del Servicio de Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo.

    Artículo Nº 3.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, los siguientes: 1.- Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una

    antigüedad no inferior a dos años.

    1. - No ser integrante del Consejo Administrativo

      por derecho propio.

    2. - Estar al día con el cumplimiento de sus

      obligaciones para con el Servicio de Bienestar.

    3. - No desempeñar un cargo directivo en la

      Corporación de Asistencia Judicial de la Región

      Metropolitana, de acuerdo al organigrama institucional

    4. - No desempeñarse como funcionario integrante del

      Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia

      Judicial de la Región Metropolitana.

      Artículo Nº 4.- Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

      Artículo Nº 5.- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

      Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el Jefe de Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar que cada miembro del Consejo preste funciones.

      T I T U L O III

      Del Financiamiento

      Artículo Nº 6.- El Servicio de Bienestar se financiará:

  4. Con el aporte de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en conformidad con la normativa vigente.

  5. Con el aporte de los afiliados por incorporación al Servicio de Bienestar, que será hasta 5% de la remuneración imponible para pensiones, o bien, de hasta un 5% de la pensión en el caso de los funcionarios jubilados.

  6. Con el aporte mensual de los afiliados activos, que corresponderá a un monto de hasta el 2% de la remuneración imponible para pensiones.

  7. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

  8. Con el aporte de cuotas o aportes extraordinarios de los afiliados, acordada por la unanimidad de los miembros del Consejo Administrativo.

  9. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros que otorguen beneficios a los afiliados.

  10. ...

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