Sentencia nº Rol 1727 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 207900983

Sentencia nº Rol 1727 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2010

Fecha09 Junio 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Proveyendo a lo principal y primer y tercer otrosíes de fojas 52, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de mayo de 2010, el abogado señor Julio Disi Rojas ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16, N° 2, de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el recurso de apelación interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol IC N° 889-2010, en contra de la resolución pronunciada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 27 de abril de 2010, por la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada en nombre de su representado, don F.L.S., imputado en los autos sobre presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, omisión de denuncia y cohecho, de que conoce el referido Juzgado de Garantía, bajo el RIT N° 3815-2009;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 47 D de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el...

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