Sentencia nº Rol 1702 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206778399

Sentencia nº Rol 1702 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2010

Fecha26 Mayo 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fojas 34, se admitió a tramitación el requerimiento materia de autos, en el cual el abogado Cristián Manásevich, en representación de la señora M.E.Z.M. y otros, ha solicitado a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 39 del Decreto Ley N° 2186, de 1979, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en la causa sobre reclamo de expropiación adicional que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-14.244-2009, iniciado por su parte en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano;

  2. Que para resolver sobre la admisibilidad de esta acción este Tribunal previamente escuchó los alegatos que los abogados de los requirentes y del referido servicio público formularon en la audiencia fijada para el día 19 de mayo de 2010, a las 10:30 horas, por resolución de fojas 96;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así el artículo 47 F de esa ley establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

  5. Cuando el requerimiento no es formulado por una...

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