Sentencia nº Rol 1707 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206778339

Sentencia nº Rol 1707 de Tribunal Constitucional, 26 de Mayo de 2010

Fecha26 Mayo 2010
MateriaDerecho Constitucional

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Sentencia Rol 1707 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. Que con fecha 26 de abril de 2010, C.A.O.I., Jueza Titular del Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos ha requerido a esta M. para que resuelva la contienda de competencia suscitada con el Ministerio Público, en el marco del proceso Rit N°00100-2010, seguido ante dicho Tribunal. Consta de los documentos acompañados que con fecha 13 de abril, la requirente remitió los antecedentes del proceso al Ministerio Público para que investigue los hechos y ejerza la acción penal correspondiente, por existir antecedentes de lo que el legislador ha denominado “maltrato habitual”.

    Consta en estos autos que el proceso enviado al Ministerio Público fue devuelto al Tribunal requirente con fecha 16 de abril, señalando el ente persecutor que “esperamos la remisión de los antecedentes una vez que se declare la habitualidad en las audiencias indicadas, y en caso de opinión contraria solicitamos se tenga el presente oficio como suficiente para la traba de la contienda de competencia”.

    Con fecha 04 de mayo, el Ministerio Público se hizo parte ante esta M. y solicitó tener presente que “ha decidido proseguir con la persecución penal de los hechos denunciados”;

  2. Que el artículo 93 de la Constitución Política, en su numeral 12, señala que son atribuciones del Tribunal Constitucional “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al senado”, agregando que el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto;

  3. Que, con fecha 26 de abril de 2010 , el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento en la Primera Sala de esta Magistratura;

  4. Que, para una acertada resolución del asunto sub lite, cabe tener presente lo razonado en la sentencia dictada en el proceso 1531-2009, en orden a que “para que pueda plantearse con propiedad una contienda de competencia, “es preciso que concurran los siguientes requisitos: que al menos dos órganos, de igual o de distinta naturaleza, pretendan estar habilitados para conocer y...

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