Sentencia nº Rol 1676 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206777503

Sentencia nº Rol 1676 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2010

Fecha05 Mayo 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, a cinco de mayo de dos mil diez.

Proveyendo al escrito de fojas 56, a lo principal, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal, al segundo otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 05 de abril de 2010, A.J.H., por sí, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, en el marco del proceso de protección Rol Nº 503-2010, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la tramitación del requerimiento de inaplicabilidad se ciñe a las normas contempladas en el Capítulo II, Títulos I y II, P. 6º, de la Ley Nº 17.997;

  4. Que el artículo 47 F de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

  5. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

  6. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que...

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