Dictamen nº 203 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239524734

Dictamen nº 203 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 1997

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por sociedad constructora en contra de dictamen 37645/96 por el cual se senalara, en relacion con resolucion de serviu en cuya virtud se adjudicaba la licitacion publica convocada para ejecutar proyectos para la construccion de viviendas basicas tipo b y progresivas en la comuna de tiltil a dicha empresa, que correspondia desestimar la oferta de esa sociedad, por no haber acompanado el diseno del sector del terreno reservado para viviendas progresivas y considerar futuras conexiones de las obras de urbanizacion, absteniendose asi contraloria de tomar razon de dicho acto. ello, porque el actuar de este ente fiscalizador se ha enmarcado dentro de sus facultades constitucionales y legales y especialmente en la referida al control de juridicidad de los actos de la administracion, atribucion que no es susceptible de impugnarse por la via de la proteccion, como lo ha establecido expresamente el senado, al resolver contiendas de competencia promovidas sobre la materia. en cuanto al fondo, y sin que ello signifique reconocer competencia de la corte de apelaciones para pronunciarse sobre aspectos privativos de la toma de razon, la devolucion de la resolucion de serviu tuvo por fin representar dicho acto por no ajustarse a derecho, ya que adjudicaba la propuesta a una firma que habia infringido las bases reguladoras de la licitacion. lo anterior, considerando que en las aclaraciones de las mismas se establecio que no era obligatorio presentar ofertas por viviendas progresivas, pero si no se presentaban, debia incluirse en el loteo el diseno del sector del terreno reservado para aquellas y considerar futuras conexiones de las obras de urbanizacion, lo cual fue omitido por la actora.; ademas, la constructora no cumplio con la exigencia de contar con visto bueno previo al plano de loteo por parte de la direccion de obras municipales, todo lo cual ha significado infringir los principios de observancia estricta a las bases rectoras del proceso de licitacion e igualdad de los licitantes. por ende, es inaceptable argumentacion de la ocurrente en cuanto a que contraloria se ha arrogado facultades jurisdiccionales, o que ha resuelto sobre una cuestion tecnica que el organo administrativo dio por integramente cumplida, o que ha formulado...

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