Decreto núm. 581, publicado el 30 de Abril de 2014. ESTABLECE PLAZO DE TENENCIA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508782378

Decreto núm. 581, publicado el 30 de Abril de 2014. ESTABLECE PLAZO DE TENENCIA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAZO DE TENENCIA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Núm. 581.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el Nº2, letra a), y en el Nº4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, cuyo texto se reemplaza mediante la Ley Nº 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; el decreto Nº 129, de 2014, de Hacienda, que contiene el Reglamento de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Fíjase, en una hora el plazo mínimo que debe mediar entre la adquisición y enajenación de los instrumentos a que se refiere el texto del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º, del decreto ley Nº 824, de 1974, que es reemplazado por el Nº 7 del artículo 3º de la ley Nº 20.712.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

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