Decreto núm. 63 EXENTO, publicado el 21 de Junio de 2014. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112 EXENTO, DE 2013 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 516055790

Decreto núm. 63 EXENTO, publicado el 21 de Junio de 2014. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112 EXENTO, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112 EXENTO, DE 2013

Núm. 63 exento.- Santiago, 30 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto exento Nº112, de 2013, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por decreto exento Nº 112 , de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

a.- En los incisos primero y segundo del artículo 8º, inciso primero del artículo 9º y artículo 25º, se reemplaza "artículo 5º" por "artículo 6º".

b.- En el artículo 10º, inciso final, se sustituyen la palabra "Contador" por "Jefe" y "artículo 12º" por "artículo 13º".

c.- En los artículos 12º y 13º transitorio, se reemplaza "artículo 9º" por "artículo 10º", y

d.- En el artículo 19º se sustituyen las referencias a los...

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