Decreto núm. 65, publicado el 27 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500936070

Decreto núm. 65, publicado el 27 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Núm. 65.- Santiago, 10 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los Libros Cuarto y Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; lo solicitado por el Instituto de Salud Pública mediante su oficio ordinario Nº 1.638, de fecha 25 de julio de 2013.

Considerando:

La necesidad de establecer normas de buenas prácticas de manufactura específicas para la elaboración de Productos Farmacéuticos usados en Investigación Clínica;

Lo señalado en el oficio ordinario Nº 1.638, de 2013, del referido Instituto de Salud Pública, respecto de contar con normas especiales para la elaboración de medicamentos utilizados en estudios clínicos, atendidas las condiciones especiales que reviste su elaboración y uso posterior, y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2011, en la siguiente forma:

1) Agréguese un inciso segundo al numeral 6º del artículo 5º, del siguiente tenor:

"Atendida la naturaleza y empleo de los productos farmacéuticos destinados a su uso en investigaciones científicas en seres humanos, se dictarán normas específicas en relación a su manufactura, las que serán aprobadas como normas técnicas, por decreto supremo del Ministerio de Salud, a propuesta del Instituto".

2) Agréguese al artículo 23º, la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR