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Ley núm. 20762, publicada el 22 de Julio de 2014. ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.762

ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los grados iniciales y superiores para las plantas que a continuación se indican, contenidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, serán los siguientes, respectivamente:

Planta de Técnicos: Grados 21º y 9º

Planta de Administrativos: Grados 23º y 11º

Planta de Auxiliares: Grados 24º y 18º.

Disposiciones transitorias Artículos primero a sexto
Artículo primero

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal correspondiente a los técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, fijadas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, pudiendo aumentar hasta en dos grados los cargos desempeñados por titulares, a la fecha de publicación de esta ley. Para estos efectos, creará y suprimirá en las respectivas plantas los cargos correspondientes. Asimismo, podrá modificar los requisitos para el ingreso y promoción en esas mismas plantas, establecidos en el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley.

Artículo segundo

El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.

  2. No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá...

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