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Decreto núm. 458, publicado el 03 de Julio de 2014. FIJA REMUNERACIÓN DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA REMUNERACIÓN DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Núm. 458.- Santiago, 14 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; el inciso séptimo del artículo del decreto ley Nº 1.350, de 1976, Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco); el artículo 52 de la ley Nº19.880; el decreto Nº302, de 2012, de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. La necesidad de reactualizar las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.

  2. Que, en la fijación de remuneración que se efectúa por el presente acto administrativo, el Ministro de Hacienda ha prescindido de su facultad discrecional de designar comisión especial y de considerar la propuesta de dicha comisión.

Decreto:

Fíjase, en la cantidad de $3.618.736.- (tres millones seiscientos dieciocho mil setecientos treinta y seis pesos), la remuneración mensual de los directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile - Codelco por concepto de participación en sesiones del Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración, se requerirá la asistencia al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.

Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $7.237.472.- (siete millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos).

Determínase, además, que en el caso de los directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquél al que se refiere el artículo 50 bis) de la ley Nº 18.046 u otro distinto que establezca los estatutos de la empresa, éstos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.206.245.- (un millón doscientos seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités, de $2.412.491.- (dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos noventa y un pesos).

Las remuneraciones establecidas en el presente decreto regirán por el plazo de dos años, contado desde el día 1º de marzo de 2014, y se reajustarán, a contar del 1 de enero de 2015...

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