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Decreto núm. 124, publicado el 23 de Julio de 2014. DECLARA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECLARA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 124.- Santiago, 14 de julio de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5; en el DS Nº 46, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el DS Nº 15, de 2013, del mismo Ministerio, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6º y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que, por el peligro que representa para la salud de la población la contaminación del aire por Material Particulado Respirable MP 10 y MP 2.5, especialmente en periodo de invierno, este Ministerio dictó el decreto Nº 90, de 2 de mayo de 2014, que declaró Alerta Sanitaria en 11 comunas del sur del país y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas para enfrentar la emergencia.

- Que, mediante oficio Ord. MMA. Nº 142.029, de 4 de junio de 2014, el Ministerio del Medio Ambiente solicitó a esta Secretaría de Estado declarar alerta sanitaria por material particulado respirable en algunas comunas del Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

- Que, dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que el Pian de Descontaminación Atmosférica para esas localidades, aprobado por DS Nº 15, de 2013, del Ministerio de! Medio Ambiente, si bien contempla medidas para enfrentar periodos de emergencia, algunas de ellas son inaplicables en la actualidad.

- Que, lo anterior se fundamenta en que el artículo 39 letra a) del referido DS Nº 15 dispone que, durante el periodo de gestión de episodios críticos, se podrá prohibir el uso de artefactos a leña que no cumplan con lo establecido en la norma de emisión de material particulado para...

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