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Resolución núm. 611 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2014. APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA PARA LA CIUDAD DE OSORNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA PARA LA CIUDAD DE OSORNO

Núm. 611 exenta.- Puerto Montt, 19 de mayo de 2014.- Visto: 1.- Que, la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias y cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos. 2.- Que la exposición a altos niveles de MP 2,5 como material particulado fino, se debe principalmente al alto consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos, utilizados en condiciones y equipos no apropiados, que generan gran cantidad de emisiones de contaminantes, principalmente, los que tienen el potencial de generar graves daños para la salud de la población. 3.- Que debido a las condiciones climáticas de invierno, se espera un incremento explosivo de patologías respiratorias, las que afectan principalmente a la ciudad de Osorno, por mantener condiciones geográficas especiales, presentándose episodios de contaminación atmosféricas, cuyo valor es superior a la normativa vigente. 4.- Que estos episodios de contaminación ambiental, han generado niveles que hacen necesario la aplicación de medidas sanitarias extraordinarias como son la Pre-Emergencia y la Emergencia Ambiental, para evitar un incremento de las emisiones atmosféricas en períodos críticos.

Considerando: 1.- Que el Ministerio de Salud por delegación de facultades de S.E. la Presidenta de la República, decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, para la aplicación de medidas sanitarias extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto por el DS Nº 90 de fecha 2 mayo de 2014 del Ministerio de Salud. 2.- Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 3.- Que el artículo 36 del Código Sanitario, dispone a S.E. la Presidenta de la República, de otorgar facultades al Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para evitar la propagación de enfermedades, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo...

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