Resolución núm. 611 EXENTA, publicada el 28 de Mayo de 2014. APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA PARA LA CIUDAD DE OSORNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA PARA LA CIUDAD DE OSORNO
Núm. 611 exenta.- Puerto Montt, 19 de mayo de 2014.- Visto: 1.- Que, la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera un riesgo a la salud pública, aumentando las enfermedades respiratorias y cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos. 2.- Que la exposición a altos niveles de MP 2,5 como material particulado fino, se debe principalmente al alto consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos, utilizados en condiciones y equipos no apropiados, que generan gran cantidad de emisiones de contaminantes, principalmente, los que tienen el potencial de generar graves daños para la salud de la población. 3.- Que debido a las condiciones climáticas de invierno, se espera un incremento explosivo de patologías respiratorias, las que afectan principalmente a la ciudad de Osorno, por mantener condiciones geográficas especiales, presentándose episodios de contaminación atmosféricas, cuyo valor es superior a la normativa vigente. 4.- Que estos episodios de contaminación ambiental, han generado niveles que hacen necesario la aplicación de medidas sanitarias extraordinarias como son la Pre-Emergencia y la Emergencia Ambiental, para evitar un incremento de las emisiones atmosféricas en períodos críticos.
Considerando: 1.- Que el Ministerio de Salud por delegación de facultades de S.E. la Presidenta de la República, decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, para la aplicación de medidas sanitarias extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto por el DS Nº 90 de fecha 2 mayo de 2014 del Ministerio de Salud. 2.- Que conforme dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 3.- Que el artículo 36 del Código Sanitario, dispone a S.E. la Presidenta de la República, de otorgar facultades al Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para evitar la propagación de enfermedades, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo...
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