Resolución núm. 678, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/002 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468895054

Resolución núm. 678, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/002

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/002

Núm. 12.600/678 Vrs.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2012.- Visto: Las disposiciones del DFL Nº 292 de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el DS (M) Nº 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, artículo 345, y la facultad que me confiere el Reglamento Sobre Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, DS Nº 290, de fecha 28 de mayo 1993,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Circular sobre la señalización en balsas-jaulas.

CIRCULAR DGTM Y MM ORDINARIO Nº O-63/002

ESTABLECE NORMAS DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA PARA BALSAS-JAULAS DE CULTIVOS MARINOS E INSTALACIONES RELACIONADAS

  1. Información

    Será la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, el Servicio Oficial, Técnico y Permanente del Estado, en todas aquellas materias relacionadas con Señalización Marítima en el territorio de la República.

    Por lo anterior, este es el único organismo que tiene la facultad para instalar, modificar o autorizar Ayudas a la Navegación en el mar territorial, aguas interiores, canales, ríos, lagos y puertos, como también en la zona económica exclusiva de jurisdicción nacional.

  2. Disposiciones generales

    Toda estructura flotante para cultivos marinos e instalaciones asociadas (Balsas-Jaulas, Bodega Flotante, etc.) deberá contar con la debida señalización como medida de seguridad.

    La señalización será autorizada por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Servicio de Señalización Marítima), su instalación y mantenimiento, por ser de carácter particular, será de costo del interesado y su correcto funcionamiento será controlado por las Capitanías de Puerto en donde se ejecute la acción.

  3. Señalización Marítima

    A.- Las solicitudes para autorizar las Ayudas a la Navegación en Balsas-Jaulas, áreas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas, deberán cumplir con la Circular O-63/001 que "Establece procedimiento para solicitar, instalar y modificar Ayudas a la Navegación", adjuntando el máximo de antecedentes como: Planos de las instalaciones, equipamiento de señalización propuesto y su disposición en las balsas e instalaciones relacionadas, mapa o cartografía indicando su posición geográfica, considerando además estado de tramitación de concesiones marítimas, ambientales, etc., según corresponda.

    B.- Para la...

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