Resolución núm. 749, publicado el 12 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº O-75/002 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468903622

Resolución núm. 749, publicado el 12 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº O-75/002

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº O-75/002

Núm. 12.600/749 Vrs.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2012.- Visto: El DL (M) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, que aprueba la Ley de Navegación; el DFL Nº 292, del 25 de julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Capítulo II-2, Regla 10, del SOLAS 1974; la circular OMI. MSSC/1318, del 11 de junio de 2009; el artículo 345° bis, del DS (M) Nº 1.340 bis, del 14 de junio de 1941 y lo dispuesto en la Directiva DGTM y MM Nº J-03/001, del 26 de junio de 2008,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente circular que imparte instrucciones para la instalación de bancos de CO2 portátiles.

CIRCULAR DGTM Y MM ORDINARIA Nº O-75/002

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OBJ.: ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR AL INSTALAR BANCOS DE CO2 PORTÁTILES, EN BUQUES DE BANDERA NACIONAL.

  1. INFORMACIONES.

    Con el objeto de uniformar criterios sobre exigencias que se deben cumplir para la instalación de Bancos portátiles de CO2, en los buques de bandera nacional que embarquen harina de pescado en sacos y a granel en los puertos nacionales, se establecen las normas que a continuación se indican:

  2. INSTRUCCIONES.

    1. Normas generales:

      1. El contenedor para instalar las botellas de CO2 deberá pintarse de color rojo, en el cual deberá indicarse en forma exterior por los 4 costados la leyenda "BANCO DE CO2" sobre fondo blanco. Además, llevará otra leyenda mostrando la capacidad de extinción de cada uno de los circuitos del banco de CO2, de tal forma que indique los metros cúbicos que tiene la capacidad de extinción por circuito independiente.

      2. El sistema deberá tener una señal sonora de no menos de 200 decibeles, y de luces en el exterior del banco en el centro del techo, los que deben ser conectados eléctricamente tanto al circuito principal, como al auxiliar.

      3. Se deberá instalar una alarma acústica en el sector a extinguir de no menos de 102 decibeles, que indique el envío del gas extintor a cualquier espacio habitualmente accesible para personal. La alarma sonará durante un tiempo suficiente antes de que el gas sea enviado.

      4. Las puertas de acceso al Banco de CO2 permanentemente estarán cerradas con candado, colocando la llave de esta, en una caja de vidrio en un costado de la puerta con su respectiva maceta para quebrar el vidrio. En caso de emergencia, además, deberán tener duplicados de estas llaves, una debe estar en...

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