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Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Octubre de 2013. ACTA Nº 1 SOBRE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Rango de LeyAcuerdo

ACTA Nº 1 SOBRE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

En Valdivia, a 9 de octubre de 2013, reunido el Tercer Tribunal Ambiental, presidido por el Ministro señor Michael Hantke Domas y con la asistencia del Ministro Titular señor Jorge Retamal Valenzuela y el Ministro Titular Roberto Pastén Carrasco, y teniendo en consideración:

  1. Que el día 7 de octubre de 2013 juraron, en Santiago, ante el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Rubén Ballesteros, guardar la Constitución y las leyes de la República, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, los señores Jorge Retamal Valenzuela y Michael Hantke Domas, en calidad de Ministros Abogados Titulares; el señor Roberto Pastén Carrasco, en calidad de Ministro Licenciado en Ciencias Titular; la señora Sibel Alejandra Villalobos Volpi, en calidad de Ministra Licenciada en Ciencias Suplente, y don Pablo Miranda Nigro, en calidad de Ministro Abogado Suplente;

  2. Que en la misma oportunidad, los Ministros Titulares Jorge Retamal Valenzuela, Michael Hantke Domas y Roberto Pastén Carrasco procedieron a elegir como Presidente del Tercer Tribunal Ambiental a don Michael Hantke Domas, de acuerdo a lo establecido en el inciso noveno del artículo de la ley Nº 20.600;

  3. Que luego del juramento, los Ministros procedieron a trasladarse a la ciudad de Valdivia;

  4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.600, el Tercer Tribunal Ambiental, al jurar con fecha 7 de octubre de 2013 ante el Sr. Presidente de la Corte Suprema, sus Ministros, tanto Titulares como los Suplentes, ha quedado legalmente constituido;

    Visto lo anterior, el Tercer Tribunal Ambiental ha acordado lo siguiente:

  5. Que para asegurar una debida y mejor administración de justicia ambiental, particularmente en consideración al pleno respeto de la garantía constitucional de un debido proceso, y teniendo presente que este Tribunal no tiene por ahora más dotación de personal que los Ministros, Titulares y Suplentes; y mientras procede a instalar sus dependencias y equipamiento mínimo y, asimismo, proveer por concurso de antecedentes o de oposición los principales cargos de su planta de personal indispensable, su funcionamiento sólo será de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, hasta su total instalación.

  6. Por disposición legal, el Tribunal tendrá sede y domicilio en la comuna de Valdivia, para lo que deberá contar con...

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