Dictamen nº 2013 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239572766

Dictamen nº 2013 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2001

N° 2.013 Fecha: 18-I-2001

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras X.E., M.B. e I.C., en representación de la Asociación de Académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si el Rector de esa Casa de Estudios Superiores está facultado para determinar discrecionalmente el cierre de la misma e impedir el ingreso y las actividades de profesores, alumnos y funcionarios administrativos.

Al respecto, cabe señalar que tal como lo manifestó el dictamen N° 24.155, de 1985, de este Organismo Fiscalizador, acorde con lo previsto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que fija Normas sobre Universidades, éstas son instituciones de educación superior autónomas, y que con arreglo al artículo 4° de ese mismo cuerpo legal, esa autonomía universitaria se expresa en el derecho de cada universidad a regir por si misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, en los aspectos académico, económico y administrativo, el primero de los cuales incluye la potestad de decidir acerca de la forma en que se cumplirán sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio, en tanto que el segundo les permite disponer de sus recursos para atender los fines que les son propios y el tercero faculta a cada Universidad para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada.

Cabe señalar, asimismo, que el artículo 38, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto de la Universidad Metropolitana, previene que al Rector, en su calidad de máxima autoridad unipersonal de esa Casa de Estudios Superiores, le corresponde dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que realice la Universidad, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas...

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