Sentencia nº Rol 1664 de Tribunal Constitucional, 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 200349923

Sentencia nº Rol 1664 de Tribunal Constitucional, 28 de Abril de 2010

Fecha28 Abril 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.

Proveyendo el escrito del señor E.M.L., en representación de la sociedad requirente, de 12 de abril del año en curso –fojas 45-: téngase por acompañado el certificado que indica, bajo apercibimiento legal.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 29 de marzo de 2010, el señor P.E.V., en representación de Isban Chile S.A., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en la causa laboral caratulada “A.A., N.C. y otros con Slinges Ingeniería y Gestión Limitada y otros”, Rol de ingreso de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Nº 346-2010 (reforma laboral), proveniente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-916-2009;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la cual razona en el sentido de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza establecido por la Ley Fundamental exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento. Así, el inciso primero del artículo 47 D de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 47 A y 47 B. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será...

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