Resolucion núm. 20 EXENTA, el 10 de Marzo de 2008. APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MEDICO CIRUJANOS DE LA ETAPA DE DESTINACION Y FORMACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRUJANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA
Núm. 20 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2008.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº140, de 2004; en el inciso segundo del artículo 3º y en el numeral 14 del artículo 106 del decreto supremo Nº977, de 1996, todos del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la Republica, y
Considerando: La necesidad de establecer normas generales de carácter administrativo que regulen el desempeño de los médico cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación que se encuentren en turno de llamada en establecimientos de salud de baja complejidad dependientes de los Servicios de Salud, dicto la siguiente,
Resolución:
-
Apruébase, a contar de la fecha de esta resolución, el texto de la norma general administrativa Nº 20 "Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada".
-
La Norma General Administrativa que por este acto se aprueba, se encuentra contenida en el documento adjunto, denominado "Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada", el que consta de tres páginas, cuyo texto original visado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, se mantendrá en poder del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de dependencia del primero.
Todas las copias de la Norma General Administrativa que se aprueba deberán guardar estricta identidad con el texto original adjunto a esta resolución.
-
Remítase un ejemplar de esta resolución y de la Norma General Administrativa que aprueba a los Servicios de Salud del país para su distribución por los directores de establecimientos de salud de baja complejidad de su dependencia.
Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA NÚMERO 20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRUJANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA
-
Marco Jurídico.
-
El Ministerio de Salud tiene la atribución legal
para regular en forma administrativa el trabajo realizado por médicos durante los turnos de llamada en los establecimientos de salud de baja complejidad de los Servicios de Salud.
-
La atribución legal referida se encuentra
contenida en la norma del numeral 2º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme a la cual, en lo pertinente, Corresponde al Ministerio de Salud formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo, en consecuencia, la función de dictar normas generales sobre materias técnicas...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba