2º Rechazo de la peligrosidad predelictual. Nueva forma interventora - Conclusiones - Exposición y critíca de la teoría del estado peligroso - Libros y Revistas - VLEX 1034356217

2º Rechazo de la peligrosidad predelictual. Nueva forma interventora

AutorSebastian Soler
Páginas97-100
97
Exposición y critíca dE la tEoría dEl Estado pEligroso
2º rechazo de la Peligrosidad PredelictUal. nUeVa forMa interVentora
Y entremos al problema concreto de la peligrosidad predelictual. Adivinamos
la objeción; se nos dirá que desarmamos al estado negándonos a sostener la
cción de la peligrosidad de los vagos, mendigos, etc., a n de justicar contra
ellos las medidas represivas. Nada de eso. Nuestro pensamiento trata aquí
de librarse de dos hábitos mentales que oscurecen igualmente el problema,
para mirar con sencillez la cuestión: la cción del estado peligroso y la falaz
doctrina de la limitación contractual de las libertades.
Al funcionar la teoría de la peligrosidad antes del delito, se advierte más
que nunca su falsa base y su insuciencia, obsérvese bien, su insuciencia para
satisfacer las necesidades sociales. Tomemos otro ejemplo. Casi todo el que se
preocupa del problema, coloca a los mendigos entre las clases peligrosas12.
¿Se quiere cción mayor que ésta? Preferible es declarar que la mendicidad es
un delito; no se dirá con eso una verdad, pero sí una frase ingeniosa. Porque
¿es realmente un estado de peligro criminal el de la mendicidad? No aparece
sucientemente clara la relación a núestro entender. Para unos la mendicidad
es la prueba acabada de su incapacidad delictiva, puesto que a tan duro estado
recurren antes de delinquir y procurarse con ello, cuando menos, el sustento
gratuito. Para otros, en cambio, es Una profesión desahogada, especialmente
en grandes ciudades, y el delito sería su ruina. Finalmente, otros piden
limosnas por abulia y pereza; pero el peligro criminal de la mendicidad es
inexacto en la mayoría de los mendigos. ¿Por qué se recurre, pues, a la cción?
Por salvar el inconveniente que plantea el segundo de los hábitos mentales a
que me he referido: la idea de la limitación contractual del poder político, que
corresponde al principio liberal, “laissez faire, laissez passer”, inltrado en la
médula del actual sistema de acción social y económica. El peligro criminal de
la mendicidad, decimos nosotros, es una cción innecesaria. El mendigo debe
interesar al Estado no como un delincuente posible, sino como mendigo, como
individuo derrotado que va a sumarse en las las de una clase desamparada,
improductiva, viviente testimonio de la inferioridad de nuestra organización
social, de nuestra inconciente indiferencia.
Con esta concepción realista de la prevención, creémonos más próximos a
la verdad y aún a la ecacia. La medida motivada por el mendigo será a veces
semejante a una sanción, pero en otros deberá parecerse más a un auxilio.
Hemos armado que la doctrina de la peligrosidad al funcionar antes
del delito, demuestra claramente su inadecuación al n perseguido, a veces
por exceso y a veces por defecto, y queremos precisar bien ambos conceptos
porque de ellos se derivan para la doctrina dos graves tachas.
Comencemos por los excesos de la doctrina, en los cuales más se ha
insistido generalmente13. Suele inspirarse esa crítica en un punto de vista
político liberal; pero nosotros recogemos de la cuestión un aspecto más
bien técnico. Al analizar los proyectos argentinos daremos nuestra opinión
12 Garraud, Bulletin de l’Union, XX, pág. 231· El proyecto argentino, 1924, art. 78 A, n.° 4. Paz
Anchorena, «Prevención de la vagancia», Rev. de Crim. Psi. y Med. Leg., 1918, pág. 711. Ley
belga de 1891 y 1896. Para estas leyes, véase Cuello Calón, Penología, Reus, 1930, pág. 336.
13 Roux, 0b. cit.

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