2. Oficio N° 1.997, DE 20.07.2023
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 41 de la LIR, cuando se trate de
contribuyentes sometidos a las normas de ajuste que contiene dicha disposición legal.
2. Ocio N° 1.997, DE 20.07.2023
TEMA: Aplicación de la exención del artículo 40, N° 3, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
De acuerdo con su presentación, pretende constituir una asociación mutualista regida
por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública, consultando cómo se puede acoger a la exención del impuesto de primera
categoría (IDPC) contenida en el N° 3 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Al afecto cabe tener presente que, según dispone en lo pertinente el N° 3 del artículo
40 de la LIR, están exentas de IDPC las rentas percibidas por las instituciones de
socorros mutuos aliadas a la Confederación Mutualista de Chile. Conforme lo anterior,
la asociación mutualista que pretende constituir debe calicar previamente como una
“institución de socorros mutuos” para acogerse a dicha exención.
Sobre la materia, se tiene presente que el artículo 4° del Reglamento de la Ley
N° 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile, dispone que “para todos
los efectos legales, en la expresión “Instituciones o Entidades de Socorros Mutuos” se
comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y,
en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación
y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus respectivos estatutos”,
excluyendo a “los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias
regidos por leyes especiales”.
Asimismo, la asociación debe estar aliada a la Confederación Mutualista de Chile,
para lo cual deberá contar con personalidad jurídica vigente, u obtenerla en el futuro,
y estar inscrita en el Registro de Entidades Mutualistas Aliadas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3° del citado reglamento.
Luego, cumpliendo los requisitos legales, los cuales deberán ser acreditados en las
instancias de scalización respectivas, podrá operar la exención.
Con todo, dicha exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a la
asociación mutualista ni de las rentas obtenidas y clasicadas en los N° 3 y 4 del
artículo 20 de la LIR, conforme con el inciso nal del artículo 40 de dicha ley.
3. Ocio N° 2.014, DE 20.07.2023
TEMA: Obligaciones tributarias de una fundación en el caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las diferentes obligaciones
que debiera cumplir una fundación en el caso que indica.
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