2. Oficio N° 1.997, DE 20.07.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932917

2. Oficio N° 1.997, DE 20.07.2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 41 de la LIR, cuando se trate de
contribuyentes sometidos a las normas de ajuste que contiene dicha disposición legal.
2. Ocio N° 1.997, DE 20.07.2023
TEMA: Aplicación de la exención del artículo 40, N° 3, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
De acuerdo con su presentación, pretende constituir una asociación mutualista regida
por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública, consultando cómo se puede acoger a la exención del impuesto de primera
categoría (IDPC) contenida en el N° 3 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Al afecto cabe tener presente que, según dispone en lo pertinente el N° 3 del artículo
40 de la LIR, están exentas de IDPC las rentas percibidas por las instituciones de
socorros mutuos aliadas a la Confederación Mutualista de Chile. Conforme lo anterior,
la asociación mutualista que pretende constituir debe calicar previamente como una
“institución de socorros mutuos” para acogerse a dicha exención.
Sobre la materia, se tiene presente que el artículo del Reglamento de la Ley
N° 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile, dispone que “para todos
los efectos legales, en la expresión “Instituciones o Entidades de Socorros Mutuos” se
comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y,
en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación
y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus respectivos estatutos”,
excluyendo a “los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias
regidos por leyes especiales”.
Asimismo, la asociación debe estar aliada a la Confederación Mutualista de Chile,
para lo cual deberá contar con personalidad jurídica vigente, u obtenerla en el futuro,
y estar inscrita en el Registro de Entidades Mutualistas Aliadas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3° del citado reglamento.
Luego, cumpliendo los requisitos legales, los cuales deberán ser acreditados en las
instancias de scalización respectivas, podrá operar la exención.
Con todo, dicha exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a la
asociación mutualista ni de las rentas obtenidas y clasicadas en los N° 3 y 4 del
artículo 20 de la LIR, conforme con el inciso nal del artículo 40 de dicha ley.
3. Ocio N° 2.014, DE 20.07.2023
TEMA: Obligaciones tributarias de una fundación en el caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las diferentes obligaciones
que debiera cumplir una fundación en el caso que indica.

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