2.- Improcedencia de Recurso de Reposición y, en Subsidio, Recurso Jerárquico en Contra de Dictamen No 218/9 de 08.02.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 951936754

2.- Improcedencia de Recurso de Reposición y, en Subsidio, Recurso Jerárquico en Contra de Dictamen No 218/9 de 08.02.2023

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
En estas circunstancias, no cabe sino denegar la solicitud de reconsideración de la
doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 2) del Dictamen Nº510/20
de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario Nº537 de 17.04.2023, emitido en
respuesta a su presentación de fecha 12.08.2022-.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Uds. que, se conrma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen
Nº510/20 de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario Nº537 de 17.04.2023-,
que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen Nº2401/43 de
19.10.2021, solo en cuanto: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley
Nº19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de
funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como
para la renovación de su directiva».
Saluda atentamente a Uds.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y, EN SUBSIDIO,
RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE DICTAMEN Nº218/9 DE 08.02.2023.
MATERIA: No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el
jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley Nº19.880 para impugnar
Dictamen Nº218/9, de 08.02.2023, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente ocio.
ORDINARIO N°1004/32, DE 21.07.2023
Han interpuesto un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso jerárquico, en
base a lo regulado por el artículo 59 de la Ley Nº19.880, que establece las
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado, impugnando el Dictamen Nº218/9 de 08.02.2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En forma preliminar y sin entrar al análisis del fondo de la solicitud, lo que se efectúa
más adelante, cabe expresar que la misma resulta improcedente por cuanto interpone
recursos de reposición y jerárquico lo que es inaplicable en este caso. En efecto, el
artículo 1 º, letra b) del DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio
le corresponderá, entre otras funciones, jar de ocio o a petición de parte, por medio
de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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