Ley núm. 16445, publicada el 07 de Marzo de 1966. CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497251742

Ley núm. 16445, publicada el 07 de Marzo de 1966. CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Concédese al artículo 133°. de la ley N°. 14.171 una vigencia adicional de seis meses desde el día 26 de Octubre de 1965, respecto de aquellas importaciones cuyos registros hayan sido aprobados por el Banco Central de Chile, o que correspondan a decretos dictados en conformidad al DFL. N°. 258, de 1960, antes del vencimiento de la fecha de vigencia de la mencionada disposición. Las importaciones que se acojan a este inciso no podrán exceder de US$ 250.000 por cada empresa.

Aquellas importaciones respecto de las cuales se hubiere declarado, antes del 26 de Octubre de 1965, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el derecho para gozar de las franquicias a que se refiere el artículo 133°. de la ley N°. 14.171 y cuyos registros de importación no hubieren sido aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha de vigencia de dicha disposición, gozarán de la prórroga a que se refiere el inciso primero respecto de las mercaderías internadas hasta un valor FOB. de US$ 100.000 moneda de Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda extranjera, debiendo pagar por el exceso la totalidad de los derechos e impuestos que las gravan.

Artículo 2°

Las industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral, gozarán durante cinco años de los beneficios a que se refiere el artículo 133°. de la ley N°. 14.171 para las maquinarias e implementos que importen.

Para acogerse a dichas franquicias estas industrias deberán contar con informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se acredite que la importación está directamente orientada a aumentar la producción y el número de trabajadores que laboren en ellas.

En todo caso, el beneficio sólo podrá concederse a industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral que incorporen a sus productos, a lo menos, un setenta por ciento de materia prima nacional.

Las industrias que se establezcan en el departamento de Coronel en el...

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