Ley 19667 - MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243511226

Ley 19667 - MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo 1°.- Renuévase la vigencia de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para acogerse a sus beneficios.

Artículo 2º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19. 583:
  1. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión ''su regularización'' por la frase ''publicación de esta ley''.

  2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión ''setenta metros cuadrados'' por ''cien metros cuadrados''.

  3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión ''doscientos metros cuadrados'' por ''trescientos metros cuadrados''.

  4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase ''y acreditado el pago de los derechos municipales,'' por ''y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,''.

  5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:

''Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.''.

Artículo 3°

Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobar-lo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lléve-se a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de marzo de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR