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Decreto núm. 63, publicado el 19 de Diciembre de 1996. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 63.- Loncoche, octubre 4 de 1996.

  1. - El Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local aprobada por Resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N° 28 del 13 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 1991.

  2. - La Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos N° 43, 44 y 45.

  3. - La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización que en su Artículo N° 2.1.7, faculta a las Municipalidades para modificar los Planos Reguladores y solicitar su aprobación al CORE, previo informe de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

  4. - Las publicaciones en el Diario Austral, los días 13 de junio de 1996 y 19 de junio de 1996, que indicaban la Exposición pública de la Modificación en el Hall Municipal.

  5. - El oficio N° 112 de fecha 16 de septiembre de 1996 del Director de Obras Municipales en que solicita la aprobación de la Modificación por el Concejo Municipal.

  6. - El Certificado del Secretario Municipal N° 101 que certifica su exposición al público durante 30 días en el Hall del Edificio Consistorial del 20.06.96 al 20.07.96.

  7. - El Certificado N° 104 de fecha 20.09.96 del Secretario Municipal por las observaciones a la Modificación del Plan Regulador Comunal Propuesto.

  8. - La Aprobación del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 73 celebrada el 20 de septiembre de 1996, contenida en el Certificado N° 103 de fecha 20 de septiembre de 1996 del Señor Secretario Municipal.

  9. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    D e c r e t o

  10. - Apruébanse las Modificaciones del Plano Regulador Comunal graficado en el Plano PR-08 y descritas en la Memoria Explicativa del Proyecto de Modificación denominada Ordenanza Local, suscrita por el Arquitecto don Rolando Salazar Barra y que es parte integrante del presente Decreto, en la forma que se indica a continuación:

    1. Reemplázase y amplíase en el artículo 6, el nuevo límite urbano del área de aplicación del Plano Regulador:

      En Punto 2: El guarismo de 150 mts. por 250 mts.

      En Punto 3: El guarismo de 150 mts. por 250 mts.

      En Punto 2-3: El guarismo de 150 mts. por 250 mts.

      En Punto 6: Intersección de la proyección al Sur Oriente de la línea oficial del costado Sur Poniente de Ignacio Serrano, con el eje del río Cruces.

      En Punto 5-6: Eje del río Cruces, entre los puntos 5 y 6.

      En Punto 7: Intersección de una paralela trazada 100 mts. al Sur del eje del camino de acceso a San Juan con paralela trazada a 50 mts. al Nor-Oriente del eje del camino a Lumaco.

      En Punto 6-7: Línea quebrada coincidente con deslindes prediales y su proyección al Sur Oriente hasta el punto 7.

      En Punto 8: Intersección de la paralela trazada a 50 mts. al Nor-Oriente del eje del camino a Lumaco con prolongación de paralela trazada a 35 mts. al Sur Oriente del eje de la calle Nueva A.

      En Punto 7-8: Paralela trazada a 50 mts. al Nor-Oriente de la línea oficial del camino a Lumaco entre los puntos 7 y 8.

      En Punto 9: Intersección de la Prolongación de la paralela trazada a 35 mts. al Sur-Oriente del eje de la calle Nueva A con paralela trazada a 60 mts. al Sur Poniente del eje de la calle E.

      En Punto 8-9: Paralela trazada a 35 mts. al Sur Oriente del eje vial de la calle Nueva A entre los puntos 8 y 9.

      En Punto 10: Intersección de paralela trazada 20 mts. al Nor Poniente del eje de la línea de alta tensión existente con paralela trazada a 60 mts. al Sur Poniente del eje de la calle E.

      En Punto 9-10: Paralela trazada a 60 mts. al Sur Poniente del eje vial de la calle E entre los puntos 9 y 10.

      En Punto 11: Intersección de la línea oficial del costado Sur Poniente del camino rural existente ubicado a 700 mts. al Poniente de la intersección de Avenida Brasil con camino a Paraíso Perdido con una paralela trazada 20 mts. al Nor-Poniente del eje de la línea de alta tensión existente.

      En Punto 10-11: Paralela trazada 20 mts. al Nor Poniente del eje de línea de alta tensión existente, entre los puntos 10 y 11.

    2. Agrégase en el Artículo 7, a continuación del Subtítulo Edificación continua, el nuevo texto:

      Densidad habitacional máxima: Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, sin perjuicio de las exigencias sobre áreas verdes y equipamiento establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción.

      Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 22 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes, el valor que resulta de multiplicar por cinco (5) el número total de sitios o de viviendas que contemple el proyecto de loteo o de construcción de que se trate. Se entiende por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de...

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