Decreto núm. 600, publicado el 19 de Octubre de 1994. MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1992, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE TENO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470884902

Decreto núm. 600, publicado el 19 de Octubre de 1994. MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1992, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TENO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1992, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 600 exento.- Teno, 23 de Septiembre de 1994.- Vistos: Estos antecedentes;

  1. Lo preceptuado en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979;

  2. El Decreto Alcaldicio Exento N° 431, de 1994, que promulga acuerdo N° 40 del Concejo de la Comuna de Teno;

  3. Las facultades conferidas en la Ley N° 18.695, de 1988, y sus posteriores modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido en el D.S. N° 662, de 1992; y

Considerando: Que, es necesario mantener actualizados los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; he acordado y dicto el siguiente:

Decreto:

Primero: Modifíquese y compleméntese la Ordenanza

Municipal de fecha 02 de febrero de 1982, complementada

por los decretos exentos N°s. 227 de 1989; 104 y 900 de

1990 y por la Ordenanza N° 1 de 1993, en los siguientes

términos:

TITULO: DERECHOS VARIOS

Artículo 17° Se agrega el punto 11):

11.- Derechos Uso Gimnasio Municipal

  1. Uso particulares para fines deportivos:

    - Diurno. Hasta las 20:00 horas, horario de verano y 17:00 horas en invierno, sin iluminación, valor hora 0,08 U.T.M.

    - Nocturno. De lunes a sábado con iluminación, valor hora 0,15 al 0,20 U.T.M.

    - Nocturno. Domingo y festivos con iluminación, valor hora 0,20 al 0,30 U.T.M.

  2. Uso particulares para bingos y similares, sin venta de bebidas alcohólicas, por hora......

    .................0,60 U.T.M.

  3. Shows artísticos y recitales con afluencia de público en jornadas de 20:00 a 03:00 horas, por día de funcionamiento 6,00 U.T.M.

  4. Asociaciones de Empleados Municipales, Juntas de Vecinos y otras organizaciones, sin fines de lucro. Se efectuarán convenios especiales con la organización, sin perjuicio del requerimiento de las garantías correspondientes por uso del recinto.

  5. Uso Establecimientos Educacionales. Se efectuarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR