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Decreto núm. 19, publicado el 28 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 19.- Isla de Maipo, 21 de Enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto por los Art. 41º y siguientes del DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 12º y 13º del DL Nº 1.289 de 1987, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: Las necesidades de regularizar anualmente los derechos municipales, por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se encuentra fijado un monto en la Ley de Rentas Municipales u otro ordenamiento jurídico,

Decreto:

DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS

MUNICIPALES DE ISLA DE MAIPO

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2º

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidar , y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ellos deberán ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, y otros distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 30% UTM.

  2. - Retiro ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines por metro cúbico 30% UTM.

  3. - Extracción de árboles según altura:

    1. hasta 3 metros 20% UTM.

    2. de más de 3 metros y menos de 6 mts 50% UTM.

    3. de más 6 metros y menos de 12 mts 75% UTM.

    4. de más de 12 metros 100% UTM.

  4. - Poda de árboles 10% UTM.

  5. - Servicios especiales de recolección de basuras

    según Art. 8º del DS 261/80 Ministerio del Interior

    por promedio de litros sobre la cuota básica, por

    litro 0.06% UTM.

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 30% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre trabajo que ellos demanden.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.

  1. - Retiro de vehículos motorizados abandonados en la

    vía pública: 50% UTM.

  2. - Retiro de vehículos a tracción humana o animal

    abandonados en la vía pública 20% UTM.

  3. - Retiro de kiosko 50% UTM.

  4. - Retiro de atriles y letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 50% UTM.

  5. - Retiro de atriles y letreros de propaganda con

    instalación eléctrica: 1 UTM.

  6. - Permiso a un particular para la recolección de

    basuras de ferias, mercados u otro comercio. Anual

    1 UTM.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  7. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por

    cada 100 metros 50% UTM.

TITULO IV Artículos 8 a 13

Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley 18.290 título XIII, plan regulador comunal, y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Station Wagon, por cada uno 1 UTM.

  2. - Vehículos de transportes, pasajeros, carga u otros

cada uno 2 UTM.

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros fines,incluido certificado

    correspondiente cuando sea el caso 30% UTM.

  2. - Revisión y control de taxímetros cuando no se trate

    en el otorgamiento de permisos de circulación

    15% UTM.

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicados y transferencias permiso de circulación

    10% UTM.

  2. - Duplicado del sello valorado autoadhesivo 10% UTM.

  3. - Triángulo de control taxímetros 2 semestres

    5% UTM.

  4. - Permisos a particulares para practicar en la

    conducción de vehículos por semana 15% UTM.

  5. - Señalización solicitada por particulares, sin

    perjuicio del valor de la señal 10% UTM.

  6. - Inscripción de vehículos fuera de circulación en el

    registro correspondiente 10% UTM.

  7. - Controles y permisos no consultados 10% UTM.

Artículo 11º

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública por cualquier causa que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día.

  1. - Motos, motocicletas y motonetas 1% UTM.

  2. - Automóviles, furgones utilitarios y station wagon

    2% UTM.

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 0,5% UTM.

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses, taxibuses y

    microbuses 3% UTM.

  5. - Animales aparecidos en la vía pública 1% UTM.

  6. - Talaje diario por animal: 5% UTM.

  7. - Otros no clasificados 5% UTM.

Artículo 12º

No pagarán los derechos aquí establecidos, los vehículos que sean exceptuados por autorización expresa de los tribunales correspondientes.

Artículo 13º

Si los vehículos no fueren reclamados dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción en los corrales municipales, se autoriza a la Municipalidad para vender las especies...

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