Decreto núm. 115, publicado el 19 de Agosto de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471163390

Decreto núm. 115, publicado el 19 de Agosto de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 115.- Santiago, 28 de noviembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins.

T I T U L O I

Del objetivo y fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 28 del 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante Reglamento General, en lo no contenido en este Reglamento y además por las normas del presente Reglamento;

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la afiliación y desafiliación

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

T I T U L O III

De la composición del Consejo Administrativo

Artículo 4º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará constituido por 6 miembros de los cuales 3 representarán a los afiliados y 3 a la Institución. Representarán a la entidad empleadora las personas que desempeñan los siguientes cargos:

  1. Director del Servicio de Salud, o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. Jefe del Departamento de Recursos Humanos; y c) Jefe de Departamento designado por el Director del Servicio.

Artículo 5º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a 2 años;

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar; y

  5. No ser integrante de la planta de Directivos del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Artículo 6º

El plazo del mandato de los representantes de los afiliados al Consejo Administrativo, será de 2 años y la votación se hará de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, de acuerdo al Reglamento General, artículo 18 inciso tercero.

Los representantes de los afiliados titulares y suplentes podrán ser reelegidos hasta por 2 períodos adicionales.

Artículo 7º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, una vez al mes en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y citará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda conforme al artículo 23 del Reglamento General y serán citadas del modo indicado en el inciso precedente.

T I T U L O IV

De los beneficios

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar otorgará al afiliado y sus cargas familiares, según su disponibilidad presupuestaria, los beneficios médicos que establece el artículo 15 del Reglamento General.

Artículo 9º

Este Servicio de Bienestar, otorgará las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio.

    Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente;

  2. Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo.

    En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan;

  3. ...

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