Dictamen nº 18939 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239853242

Dictamen nº 18939 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1988

ex funcionario de la empresa portuaria de chile no puede reliquidar su pension conforme dfl 338/60 art/128, porque segun art/124 inc/2 del mismo estatuto, la causal de incapacidad fisica o mental debe acreditarse mientras el funcionario este en posesion de su cargo, o dentro de los dos anos contados desde la fecha del decreto que puso termino a sus servicios y, en este caso, el interesado ceso en funciones por supresion del cargo, por resolucion de emporchi del 28/9/81, dictada conforme dfl 4/81 transportes y la declaracion de incapacidad, sobre cuya base solicita la reliquidacion, fue emitida el 12/9/84 por la comision medica respectiva, esto es, con posterioridad a su alejamiento de la administracion. no es aplicable al caso jurisprudencia que ha resuelto que en situaciones especiales la causal de salud irrecuperable puede ser acreditada por...

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