Dictamen nº 1888 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940058

Dictamen nº 1888 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2005

N°1.888 Fecha:13-I-2005

Don XX, solicita a la Contraloría General un pronunciamiento relativo a la calificación de caleteras o calles de servicio a un camino nacional para los efectos de la procedencia de extender a dichas vías las restricciones que impone tanto el artículo 39 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, como el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a los caminos públicos nacionales.

Aduce el recurrente que su cónyuge es propietaria de una parcela de agrado ubicada en la comuna de Talagante y colindante con la Autopista del Sol, motivo por el que fue objeto de una expropiación parcial de una faja de 15 metros para la construcción de una caletera y que al momento de solicitar un certificado de informaciones previas ante la Dirección de Obras, se establece la prohibición de levantar construcciones en una franja de 35 metros contados desde la línea de cierro de la caletera, lo que a su juicio resulta ilegal, por cuanto de acuerdo con el tenor literal de las normas precitadas, tal gravamen resulta idóneo para la seguridad de los caminos públicos nacionales, pero de modo alguno se extiende a las caleteras.

Por su parte, la Dirección de Obras Municipales de Talagante informó al tenor de lo expuesto por el recurrente que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Unidad competente, procedió a expropiar parte de la parcela ya singularizada para la construcción de la caletera norte de la autopista del sol, y que en uso de sus facultades, emitió el respectivo certificado de informaciones previas en el entendido que en el caso de los caminos públicos nacionales, los propietarios de los predios colindantes a dichas vías deben soportar el gravamen que significa la imposición de una franja de seguridad o reserva de 35 metros, medida desde el cierro o deslinde de la caletera -la que a su juicio forma parte de la referida autopista- y hacia el interior del predio, espacio en el que se prohibe edificar con construcciones definitivas que pudieran perjudicar su ensanche.

A su vez, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas expresó consideraciones similares a las ya expuestas por la Dirección de Obras antes aludida, en el sentido de que las calles de servicio o caleteras que acceden a caminos públicos nacionales forman parte integral de estos últimos, razón por la cual concluye que los propietarios colindantes a calles de servicio que acceden a un camino público nacional también se ven...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR