Decreto 183 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240309474

Decreto 183 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

Núm. 183.- Santiago, 11 de julio de 2008.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de junio de 2007 se suscribió, en Bruselas, el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del 'Acuerdo con la Comunidad Europea por el que se Añade un Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y la República de Chile, por otra', adoptado por Cambio de Notas de fecha 13 de junio de 2001 y Publicado en el Diario Oficial el 12 de enero de 2002; y el 'Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra', suscrito en Bruselas, Bélgica, el 18 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2003.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 del referido Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras, éste entrará en vigor el 12 de julio de 2008,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito, en Bruselas, el 28 de junio de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

EN MATERIAS ADUANERAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

Deseando desarrollar la cooperación en materias aduaneras y reconociendo la importancia de la asistencia mutua entre las Autoridades Aduaneras;

Considerando que las contravenciones a las leyes de aduana son perjudiciales para los intereses sociales, económicos y comerciales de sus Estados;

Considerando que el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas causa daño a los intereses de sus Estados;

Considerando la importancia de garantizar la determinación precisa y el cobro de impuestos aduaneros y otros tributos en relación con la importación o exportación de mercancías y la adecuada implementación de medidas y disposiciones comerciales reglamentarias en relación con el control aduanero;

Considerando que se encuentra vigente entre las Partes Contratantes el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, en cuyos artículos 79, 80 y 81 se establece el compromiso de fomentar la cooperación para desarrollar, aplicar e implementar las reglas de origen y los procedimientos aduaneros relativos al origen, procedimientos aduaneros en general y asistencia administrativa mutua en materia aduaneras;

Considerando que el artículo 14 (1) del Protocolo sobre Asistencia Mutua en Materias Aduaneras de 13 de junio de 2001, establece que el Protocolo será considerado complementario a los acuerdos de asistencia mutua en materias aduaneras que hayan sido o puedan ser firmados entre cada uno de los Estados Miembros y la República de Chile;

Considerando que el mismo Acuerdo de Asociación, en su artículo 198, párrafo cinco, establece que el referido Protocolo sobre Asistencia Mutua en Materias Aduaneras seguirá vigente y continúa siendo parte del Acuerdo de Asociación;

Teniendo presente la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Administrativa Mutua de 5 de diciembre de 1953;

Han acordado lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1

Los siguientes términos en el Acuerdo significarán:

  1. "Leyes de Aduana" disposiciones legales de

    las Partes Contratantes aplicables a la importación, exportación y tránsito de mercancías y medidas de prohibición, restricción y otros reglamentos relativos al movimiento de mercancías a través de las fronteras.

  2. "Autoridad Aduanera" - Para la República de Chile: El Servicio Nacional de Aduanas y para la República de Polonia: El Ministro de Hacienda.

  3. "Derechos de Aduana" - cualquier derecho de aduana y otros tributos determinados y recaudados en conformidad con las leyes de aduana;

  4. "Autoridad Requirente" - La Autoridad Aduanera que formule una solicitud de asistencia en materias aduaneras;

  5. "Autoridad Requerida" - La Autoridad Aduanera que reciba una solicitud de asistencia en materias aduaneras;

  6. 'Contravención de las leyes de aduana" -

    cualquier violación o intento de violación de las leyes de aduana;

  7. "Persona" - cualquier persona natural o jurídica y, en la República de Polonia, incluye también las unidades que no tengan personalidad jurídica, creadas en virtud de los reglamentos vigentes, que lleven a cabo la importación o exportación de mercancías a los territorios de dos Estados de las Partes Contratantes;

  8. 'Estupefacientes" - sustancias que se mencionan en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, celebrada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

  9. "Sustancias Psicotrópicas" - las sustancias que se mencionan en los listados de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, celebrada en Viena el 21 de febrero de 1971.

    ALCANCE DEL ACUERDO

Artículo 2
  1. En conformidad con las disposiciones del...

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