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Decreto núm. 38 EXENTO, publicado el 17 de Mayo de 1997. FIJA TARIFAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CAZA MAYOR Y MENOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CAZA MAYOR Y MENOR

Santiago, 7 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 38 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º de la Ley Nº 18.196, 7º letra ñ) de la Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283 y 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 19.473; el decreto supremo Nº 133, de 1992 del Ministerio de Agricultura; el Nº 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del mismo origen y el artículo 35 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes tarifas por las prestaciones que a continuación se indican que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 12 y en la letra c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por decreto supremo Nº 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura, y artículo 8º de la Ley Nº 19.473:

  1. Toma de examen para acreditar el conocimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre caza menor y ley de caza y emisión del respectivo permiso de caza: el equivalente en moneda nacional a 0,35 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  2. Toma de examen para acreditar el conocimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre caza mayor, incluidas aquellas sobre el empleo de armas para este fin y biología de las especies de caza mayor y emisión del respectivo permiso de...

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